Texto oficial
Artículo 6.o.- El Colegio será regido por el Consejo
General, que funcionará en Santiago, y por los Consejos
Regionales, que se crean por la presente ley, con asiento en
las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en
cada caso se señala:
1º) Consejo de la Región de Tarapacá, con sede en la
ciudad de Iquique y jurisdicción sobre la Primera Región;
2º) Consejo de la Región de Antofagasta, con sede en
la ciudad de Antofagasta y jurisdicción sobre la Segunda
Región;
3º) Consejo de las Regiones de Atacama y Coquimbo, con
sede en la ciudad de La Serena y jurisdicción sobre la
Tercera y Cuarta Regiones;
4º) Consejo de la Región de Valparaíso, con sede en
la ciudad de Valparaíso y jurisdicción sobre la Quinta
Región;
5º) Consejo de las Regiones del Libertador General
Bernardo O'Higgins y del Maule, con sede en la ciudad de
Talca y jurisdicción sobre la Sexta y Séptima Regiones;
6º) Consejo de la Región del Bío-Bío, con sede en
la ciudad de Concepción y jurisdicción sobre la Octava
Región;
7º) Consejo de las Regiones de la Araucanía y de Los
Lagos, con sede en la ciudad de Temuco y jurisdicción sobre
la Novena y Décima Regiones;
8º) Consejo de las Regiones de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica
Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas y
jurisdicción sobre la Décimo primera y Décimo segunda
Regiones.