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Artículo 6 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139455.

Texto oficial

Artículo 6.o.- El Colegio será regido por el Consejo General, que funcionará en Santiago, y por los Consejos Regionales, que se crean por la presente ley, con asiento en las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada caso se señala: 1º) Consejo de la Región de Tarapacá, con sede en la ciudad de Iquique y jurisdicción sobre la Primera Región; 2º) Consejo de la Región de Antofagasta, con sede en la ciudad de Antofagasta y jurisdicción sobre la Segunda Región; 3º) Consejo de las Regiones de Atacama y Coquimbo, con sede en la ciudad de La Serena y jurisdicción sobre la Tercera y Cuarta Regiones; 4º) Consejo de la Región de Valparaíso, con sede en la ciudad de Valparaíso y jurisdicción sobre la Quinta Región; 5º) Consejo de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule, con sede en la ciudad de Talca y jurisdicción sobre la Sexta y Séptima Regiones; 6º) Consejo de la Región del Bío-Bío, con sede en la ciudad de Concepción y jurisdicción sobre la Octava Región; 7º) Consejo de las Regiones de la Araucanía y de Los Lagos, con sede en la ciudad de Temuco y jurisdicción sobre la Novena y Décima Regiones; 8º) Consejo de las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas y jurisdicción sobre la Décimo primera y Décimo segunda Regiones.