Texto oficial
Artículo 5.o.- Para todos los efectos legales se
declara que la expresión "tecnólogo médico" comprende la
de "técnico laborante".
Crea el colegio de tecnologos medicos de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139454.