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Artículo 9 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139458.

Texto oficial

Artículo 9.- Los requisitos para ser elegido consejero serán los siguientes: a) Tener la calidad de Tecnólogo Médico en ejercicio en el territorio jurisdiccional respectivo; b) Estar en posesión del título de Tecnólogo Médico a lo menos durante dos años, y c) No haber sido objeto de la medida disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o condenado por sentencia judicial a la pena de suspensión o inhabilitación del mismo.