Texto oficial
Artículo 9.- Los requisitos para ser elegido consejero
serán los siguientes:
a) Tener la calidad de Tecnólogo Médico en ejercicio
en el territorio jurisdiccional respectivo;
b) Estar en posesión del título de Tecnólogo Médico
a lo menos durante dos años, y
c) No haber sido objeto de la medida disciplinaria de
suspensión del ejercicio profesional o condenado por
sentencia judicial a la pena de suspensión o
inhabilitación del mismo.