Texto oficial
Artículo 10.o.- Los Consejeros serán elegidos en
votación directa por los colegiados inscritos, con tres
meses de anticipación a lo menos, en el Registro
respectivo, en la forma que establezca el reglamento.
La elección se hará por lista completa, a pluralidad
de sufragios y sin que pueda emplearse el voto acumulativo,
en la segunda quincena del mes de Abril del año que
corresponda. El acto eleccionario deberá durar tres días.