Texto oficial
Artículo 15º.- Los Consejos tendrán sesiones
ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser
convocados a sesiones extraordinarias cuando lo estime
necesario su Presidente o se lo soliciten cuatro o tres
consejeros, según se trate del Consejo General o de los
Regionales, respectivamente.
En las citaciones a sesiones extraordinarias deberá
especificarse el objeto preciso de la reunión.