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Artículo 17 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139466.

Texto oficial

Artículo 17º.- Corresponde al Consejo General: a) Dirigir el Colegio, administrar sus bienes y disponer de ellos ajustándose a las normas establecidas en el artículo 40 de la presente ley; b) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran, y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año; c) Contratar los empleados que estime necesarios y fijar sus remuneraciones; d) Dictar anualmente el arancel de honorarios mínimos de los tecnólogos médicos, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República; e) Llevar un Registro General de los miembros del Colegio en ejercicio; f) Comparecer en juicio para velar por el cumplimiento de esta ley y, en general, para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. El Consejo será representado judicial y extrajudicialmente por su Presidente; g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias; h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de tecnólogo médico; i) Aplicar la medida disciplinaria de cancelación del título de tecnólogo médico, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34; j) Acordar el monto y periodicidad de las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados; k) Convocar a Asambleas Extraordinarias; l) Representar a las autoridades docentes o administrativas las deficiencias que notare tanto en la enseñanza como en la carrera profesional; m) Tomar las medidas que fueren necesarias para la formación de bibliotecas, para la publicación de revistas u obras especializadas y, en general, las que tiendan al desarrollo de los estudios profesionales respectivos, y n) Establecer y discernir recompensas a obras publicadas en el país sobre tecnología médica.