Texto oficial
Artículo 18º.- Los Consejos Regionales, centro de su
jurisdicción, tendrá las atribuciones señaladas en las
letras a), b), c), e), l), m) y n) del artículo anterior.
Deberán, además, llevar un Registro de los
tecnólogos médicos en ejercicio dentro del respectivo
territorio jurisdiccional.