Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139467.

Texto oficial

Artículo 18º.- Los Consejos Regionales, centro de su jurisdicción, tendrá las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), e), l), m) y n) del artículo anterior. Deberán, además, llevar un Registro de los tecnólogos médicos en ejercicio dentro del respectivo territorio jurisdiccional.