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Artículo 20 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 127225 · idParte: 6139470

Texto oficial

Artículo 20º.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas o asuntos que crean convenientes o de interés para el prestigio de la Orden o del ejercicio profesional, o de la buena marcha de la institución.