Texto oficial
Artículo 21º.- Habrá Asamblea Extraordinaria cuando
lo acuerde el Consejo, o lo pida por escrito al Presidente,
indicando su objeto, un número de colegiados que
represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos
en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse
los asuntos incluidos en la convocatoria.