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Artículo 22 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139472.

Texto oficial

Artículo 22º.- En toda Asamblea General, el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No reuniéndose, la Asamblea se verificará quince días después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran.