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Artículo 24 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139474.

Texto oficial

Artículo 24º.- Sólo tendrán derecho a voto en las Asambleas los tecnólogos médicos inscritos en el respectivo Registro con treinta días de anticipación a la reunión, a lo menos. Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto.