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Artículo 25 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 127225 · idParte: 6139475

Texto oficial

Artículo 25º.- Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales acreditar la inscripción en el Registro General del Colegio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior y en el artículo 4º, la Dirección de cada Escuela de Tecnología Médica remitirá anualmente al Consejo General la nómina de los profesionales titulados en el respectivo establecimiento, con individualización completa de ellos y de sus especialidades.