Texto oficial
Artículo 25º.- Será requisito para inscribirse en
los Registros Regionales acreditar la inscripción en el
Registro General del Colegio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior
y en el artículo 4º, la Dirección de cada Escuela de
Tecnología Médica remitirá anualmente al Consejo General
la nómina de los profesionales titulados en el respectivo
establecimiento, con individualización completa de ellos y
de sus especialidades.