Texto oficial
Artículo 33º.- El Consejo General podrá aplicar, con
el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y
cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria
de cancelación del título.
La resolución que imponga tal sanción será
notificada por el Secretario del Consejo personalmente al
afectado, quien podrá apelar de ella, en el término de
treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá
del recurso en Pleno.
Resuelta la cancelación, el colegiado será eliminado
de los Registros.