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Artículo 34 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139486.

Texto oficial

Artículo 34º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y b) Haber sido condenado el inculpado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los artículos 313 al 318 del Código Penal.