Texto oficial
Artículo 34º.- Para los efectos de lo dispuesto en el
inciso primero del artículo anterior, sólo se
considerarán motivos graves:
a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso
de cinco años, y
b) Haber sido condenado el inculpado por sentencia
ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los
artículos 313 al 318 del Código Penal.