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Artículo 37 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139489.

Texto oficial

Artículo 37º.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un Tecnólogo Médico a la pena de suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General.