Texto oficial
Artículo 38º.- Las personas que se creyeren
perjudicadas por los procedimientos profesionales de un
Tecnólogo Médico, podrán ocurrir al respectivo Consejo,
el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de
la queja, oyendo al interesado en la forma que indica el
artículo 29.o de la presente ley.