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Artículo 41 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139494.

Texto oficial

Artículo 41º.- Desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los Tecnólogos Médicos exentos del pago de la patente profesional. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo.