Texto oficial
Artículo 40º.- Los bienes del Colegio de Tecnólogos
Médicos sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:
a) A la adquisición o arrendamiento de un local para
el Colegio, los Consejos o sus dependencias;
b) A la adquisición de mobiliario, útiles de
escritorio y demás elementos necesarios para su
funcionamiento;
c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y
cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los
funcionarios que el Colegio contrate para sus finalidades;
d) A las modificaciones, reparaciones y
transformaciones que sea necesario introducir en los locales
arrendados o adquiridos;
e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que
afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo
General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente
contraídas por la institución;
f) A la formación, mantenimiento y fomento de una
Biblioteca;
g) A la edición de obras o revistas de carácter
tecnológico médico;
h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas
con estudios de tecnología médica.
i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para
los miembros de la institución, y
j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que
corresponda a los fines de su creación.