Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139496.

Texto oficial

Artículo 1.o.- Los egresados de la ex-Escuela de Técnicos Laborantes del Servicio Nacional de Salud que en la actualidad presten servicios como tales, deberán inscribirse en los Registros del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile.