Texto oficial
Artículo 2.o.- Una comisión compuesta por el
Presidente y Secretario de la Asociación de Tecnólogos
Médicos y por el Director de la Escuela de Tecnología
Médica de Santiago de la Universidad de Chile, tendrá a su
cargo:
1.o.- Formar dentro del plazo de 120 días, el Registro
Provisional del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile, y
2.o.- Organizar y presidir la elección de los
Consejeros generales y declarar legalmente constituido el
Consejo General del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile
dentro de los 30 días siguientes.
Actuará de Secretario de la Comisión el que lo sea de
la Asociación de Tecnólogos Médicos.