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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139498.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Una comisión compuesta por el Presidente y Secretario de la Asociación de Tecnólogos Médicos y por el Director de la Escuela de Tecnología Médica de Santiago de la Universidad de Chile, tendrá a su cargo: 1.o.- Formar dentro del plazo de 120 días, el Registro Provisional del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile, y 2.o.- Organizar y presidir la elección de los Consejeros generales y declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile dentro de los 30 días siguientes. Actuará de Secretario de la Comisión el que lo sea de la Asociación de Tecnólogos Médicos.