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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 127225 · idParte: 6139499

Texto oficial

Artículo 3.o.- Los artículos 4.o., 13.o, 25.o, 26.o, 27.o, 28.o, 33.o, 37.o y 38.o comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.