Texto oficial
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:
1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";
2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:
"Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".