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Artículo 14 de la Ley 19.592

Crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composicion de la corte de apelaciones de san miguel; modifica el código orgánico de tribunales y la ley nº 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127547 / 8336877.

Texto oficial

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776: 1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos"; 2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente: "Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".