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Artículo 15 de la Ley 19.592

Crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composicion de la corte de apelaciones de san miguel; modifica el código orgánico de tribunales y la ley nº 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127547 / 8336878.

Texto oficial

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776: 1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente: "E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGION DE VALPARAISO 1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández. 2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales. 3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas. 4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.". 2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F): "4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.". 3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente: "2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.".