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Artículo 16 de la Ley 19.592

Crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composicion de la corte de apelaciones de san miguel; modifica el código orgánico de tribunales y la ley nº 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127547 / 8336879.

Texto oficial

Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12° de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.