Texto oficial
Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.".
Crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composicion de la corte de apelaciones de san miguel; modifica el código orgánico de tribunales y la ley nº 18.776
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127547 / 8336886.