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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.592

Crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composicion de la corte de apelaciones de san miguel; modifica el código orgánico de tribunales y la ley nº 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127547 / 8336885.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.