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Artículo 32 de la Ley 19.595

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127659 / 8337009.

Texto oficial

Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1998, cuyo monto será de $21.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1998, sea igual o inferior a $300.000, y de $10.000 para aquéllos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $800.000. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta el total de las de carácter permanente correspondiente al mes de noviembre referido, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.