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Artículo 33 de la Ley 19.595

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127659 / 8337010.

Texto oficial

Artículo 33.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1998 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem. El gasto que irrogue durante el año 1999 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para 1999, dispuestas por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 1998.''.