Texto oficial
Artículo 1º. La subvención que la educación gratuita
y sin fines de lucro recibirá del Estado, en virtud de las
normas constitucionales vigentes, se regirá por las
disposiciones de la presente ley y por las de la ley que
crea el Sis tema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Art. 1 DFL Nº 5/92
la Educación, en especial, las contempladas en el Párrafo Art. 1 DFL Nº 2/96
5º de su Título III.
El financiamiento estatal a través de la subvención
que regula la presente ley, tiene por finalidad asegurar a
todas las personas el ejercicio del derecho a una educación
de calidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política de la República y por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos
de los niños.