Texto oficial
Artículo 2º. El régimen de subvenciones propenderá a Art. 2 DL Nº 3.476
crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales Art. 2 DFL Nº 2/89
cuya estructura, personal docente, recursos materiales, Art. 27 Letra a)
medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla Ley número 18.591
proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Art. 2 DFL Nº 5/92
Art. 2 DFL Nº 2/96
Una persona jurídicadenominada ''sostenedor'', deberá
asumir ante el Estado y la comunidad escolar la
responsabilidad de mantener en funcionamiento el
establecimiento educacional, en la forma y condiciones
exigidas por esta ley y su reglamento.
El representante legal y el administrador de entidades
sostenedoras de establecimientos educacionales deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar en posesión de un título profesional o
licenciatura, de al menos 8 semestres, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste;
ii) No haber sido sancionado con las inhabilidades para
ser sostenedor, por haber cometido alguna de las
infracciones graves señaladas en los artículos 50 de la
presente ley y 76 de la ley que crea el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación;
iii) No haber sido condenado por crimen o simple delito,
especialmente por aquellos a que se refieren el Título VII
del Libro II del Código Penal y la ley Nº 20.000, que
sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, ni haber
sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones
ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una
relación directa y habitual con personas menores de edad a
que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.
Asimismo, los miembros del directorio de la persona
jurídica sostenedora deberán cumplir con los requisitos
señalados en los numerales ii) y iii) del inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los
padres y apoderados de las obligaciones civiles que se
deriven por cobros indebidos realizados por el
establecimiento educacional a éstos.