Texto oficial
Artículo 14. No obstante lo señalado en el artículo Art. 27 letra e
anterior, el monto de la subvención mensual estará sujeto de la ley 18.591
a modificaciones cuando existan discrepancias entre las Art. 6º incisos 4º
asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un y sigtes. DL 3.476
establecimiento educacional, respecto de las asistencias Art. 41 letra e)
medias declaradas, para lo cual se procederá conforme a los Nº 1 y 2 L. 18.681
incisos siguientes. Art. 13 DFL 2/89
Art. 1º Número 10
Para estos efectos se entenderá: de la Ley 19.138
a) Por discrepancia de un establecimiento educacional en Art. 14 DFL 5/92
una fecha determinada, la diferencia entre la asistencia Art. 14 DFL 2/96
observada por el inspector en una visita efectuada en esa
fecha a dicho establecimiento y la asistencia media
declarada por el sostenedor en el mes correspondiente,
dividida por este último valor y expresada como porcentaje.
Esta será positiva cuando la asistencia media declarada sea
mayor que la observada y negativa en caso contrario.
b) Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional de
la Dirección Provincial de Educación respectiva para una
fecha determinada, al promedio de las discrepancias
detectadas en el total de establecimientos educacionales
inspeccionados en ese día por la Dirección Provincial en
cuya área jurisdiccional se encuentre ubicado dicho
establecimiento educacional.
Con todo, si el promedio mensual de dichas discrepancias
promedio diarias, en el área jurisdiccional, fuere superior
a cero, estas discrepancias promedio de cada día en el
área se redefinirán restándoles el promedio mensual
referido. Si la programación de las inspecciones en un
área jurisdiccional dejare días sin visitas, tales días
deberán distribuirse uniformemente entre los días de la
semana. Si la discrepancia promedio en el área
jurisdiccional respectiva resultare negativa, se le
asignará valor cero para efectos del cálculo de la
discrepancia corregida.
c) Por discrepancia corregida de un establecimiento
educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la
discrepancia de este establecimiento en esa fecha, y la
discrepancia promedio en el área jurisdiccional
correspondiente, en igual fecha, la cual será positiva
cuando aquélla sea mayor que ésta, y negativa en caso
contrario.
Cuando la discrepancia corregida a que se refiere la Art. 14 DFL 5/92
letra c) del presente artículo sea positiva y el promedio Art. 2º Número 1)
de las discrepancias corregidas de un establecimiento de la Ley Nº 19.271
educacional en la fecha de las últimas tres visitas
resultare positivo, se aplicará un descuento del monto
calculado de la subvención de acuerdo con la siguiente
tabla:
Promedio de discrepancias
corregidas producidas en
las tres últimas visitas
inspectivas Descuento del
monto
_________________________calculado de
la subvención
Est. Urbanos Est. Rurales
Menor o igual Menor o igual
que 2% que 4% Cero
Mayor que 2% y Mayor que 4% La mitad
menor o igual y menor o del
que 6% igual porcentaje
que 10% promedio de
las
discrepancias
corregidas.
Mayor que 6% y Mayor que El porcentaje
menor o igual 10% y promedio de
que 10% menor o las
igual que discrepancias
14% corregidas.
Mayor que 10% Mayor que El doble del
y menor o 14% y porcentaje
igual que 14% menor o promedio de
igual las
que 16% discrepancias
corregidas.
Mayor que 14% Mayor que Tres veces
16% el
porcentaje
promedio de
las
discrepancias
corregidas.
________________________________________
Con todo, la tabla a aplicar en la
Educación Especial contará con los
siguientes rangos:
- Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare menor o igual
al 12%, no se efectuará descuento.
- Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare mayor que 12%
y menor o igual al 24%, se efectuará
un descuento igual al porcentaje
promedio de aquéllas, y
- Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare mayor que 24%
se efectuará un descuento igual al
doble del porcentaje de aquéllas.
El descuento se aplicará a la subvención del mes
siguiente al de la última visita y no podrá ser superior a
un 50% de la subvención. El monto restante, si lo hubiere,
deberá descontarse dentro de los meses siguientes.
En caso de existir menos de tres visitas para los
efectos de calcular el promedio y hasta que éstas se
completen, se considerarán las visitas faltantes con
discrepancia corregida cero.
Si existieren razones de fuerza mayor debidamente
comprobadas ante el Secretario Regional Ministerial, éste
ordenará no considerar la respectiva visita para los
efectos de este artículo.
En contra de las resoluciones de descuentos por
cualquier concepto de discrepancias, procederá siempre
recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.