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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602451.

Texto oficial

Artículo 14. No obstante lo señalado en el artículo Art. 27 letra e anterior, el monto de la subvención mensual estará sujeto de la ley 18.591 a modificaciones cuando existan discrepancias entre las Art. 6º incisos 4º asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un y sigtes. DL 3.476 establecimiento educacional, respecto de las asistencias Art. 41 letra e) medias declaradas, para lo cual se procederá conforme a los Nº 1 y 2 L. 18.681 incisos siguientes. Art. 13 DFL 2/89 Art. 1º Número 10 Para estos efectos se entenderá: de la Ley 19.138 a) Por discrepancia de un establecimiento educacional en Art. 14 DFL 5/92 una fecha determinada, la diferencia entre la asistencia Art. 14 DFL 2/96 observada por el inspector en una visita efectuada en esa fecha a dicho establecimiento y la asistencia media declarada por el sostenedor en el mes correspondiente, dividida por este último valor y expresada como porcentaje. Esta será positiva cuando la asistencia media declarada sea mayor que la observada y negativa en caso contrario. b) Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional de la Dirección Provincial de Educación respectiva para una fecha determinada, al promedio de las discrepancias detectadas en el total de establecimientos educacionales inspeccionados en ese día por la Dirección Provincial en cuya área jurisdiccional se encuentre ubicado dicho establecimiento educacional. Con todo, si el promedio mensual de dichas discrepancias promedio diarias, en el área jurisdiccional, fuere superior a cero, estas discrepancias promedio de cada día en el área se redefinirán restándoles el promedio mensual referido. Si la programación de las inspecciones en un área jurisdiccional dejare días sin visitas, tales días deberán distribuirse uniformemente entre los días de la semana. Si la discrepancia promedio en el área jurisdiccional respectiva resultare negativa, se le asignará valor cero para efectos del cálculo de la discrepancia corregida. c) Por discrepancia corregida de un establecimiento educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la discrepancia de este establecimiento en esa fecha, y la discrepancia promedio en el área jurisdiccional correspondiente, en igual fecha, la cual será positiva cuando aquélla sea mayor que ésta, y negativa en caso contrario. Cuando la discrepancia corregida a que se refiere la Art. 14 DFL 5/92 letra c) del presente artículo sea positiva y el promedio Art. 2º Número 1) de las discrepancias corregidas de un establecimiento de la Ley Nº 19.271 educacional en la fecha de las últimas tres visitas resultare positivo, se aplicará un descuento del monto calculado de la subvención de acuerdo con la siguiente tabla: Promedio de discrepancias corregidas producidas en las tres últimas visitas inspectivas Descuento del monto _________________________calculado de la subvención Est. Urbanos Est. Rurales Menor o igual Menor o igual que 2% que 4% Cero Mayor que 2% y Mayor que 4% La mitad menor o igual y menor o del que 6% igual porcentaje que 10% promedio de las discrepancias corregidas. Mayor que 6% y Mayor que El porcentaje menor o igual 10% y promedio de que 10% menor o las igual que discrepancias 14% corregidas. Mayor que 10% Mayor que El doble del y menor o 14% y porcentaje igual que 14% menor o promedio de igual las que 16% discrepancias corregidas. Mayor que 14% Mayor que Tres veces 16% el porcentaje promedio de las discrepancias corregidas. ________________________________________ Con todo, la tabla a aplicar en la Educación Especial contará con los siguientes rangos: - Si el promedio de las discrepancias corregidas resultare menor o igual al 12%, no se efectuará descuento. - Si el promedio de las discrepancias corregidas resultare mayor que 12% y menor o igual al 24%, se efectuará un descuento igual al porcentaje promedio de aquéllas, y - Si el promedio de las discrepancias corregidas resultare mayor que 24% se efectuará un descuento igual al doble del porcentaje de aquéllas. El descuento se aplicará a la subvención del mes siguiente al de la última visita y no podrá ser superior a un 50% de la subvención. El monto restante, si lo hubiere, deberá descontarse dentro de los meses siguientes. En caso de existir menos de tres visitas para los efectos de calcular el promedio y hasta que éstas se completen, se considerarán las visitas faltantes con discrepancia corregida cero. Si existieren razones de fuerza mayor debidamente comprobadas ante el Secretario Regional Ministerial, éste ordenará no considerar la respectiva visita para los efectos de este artículo. En contra de las resoluciones de descuentos por cualquier concepto de discrepancias, procederá siempre recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.