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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602474.

Texto oficial

Artículo 35. Los establecimientos educacionales subvencionados que postulen a prestar servicios de Art. 27 letra k) internado, deberán cumplir con los requisitos que se Ley Número 18.591 establecen en esta ley y en el respectivo reglamento. La Art. 41 letra f) autorización será otorgada por el Secretario Regional de la Ley 18.681 Ministerial cuando se cumpla con la normativa legal y Art. 46 letra f) reglamentaria vigente, conforme con las disponibilidades de la Ley 18.768 presupuestarias. Art. 41º DFL 2/89 La determinación de los alumnos que sean causantes de Art. 1º Número 18 esta subvención será efectuada anualmente por el Ley Número 19.138 respectivo Secretario Regional Ministerial de acuerdo con Art. 34 DFL 5/92 los recursos disponibles, tratándose de postulantes que Art. 36 DFL 2/96 cumplan con los requisitos señalados en esta ley y sus reglamentos. El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda, no pudiendo ser inferior a 0,1563 U.S.E. diarias. Durante los meses no comprendidos en el año escolar, el monto de la subvención a que se refiere este artículo será igual a un veinte por ciento del promedio de los montos pagados por este concepto durante los meses del año escolar inmediatamente anterior.