Texto oficial
Artículo 36. Los establecimientos educacionales Art. 41 letra g)
subvencionados tendrán derecho a la subvención de de la Ley 18.681
internado por aquellos alumnos cuyos hogares se ubiquen en Art. 46 letra g)
sectores rurales, a más de tres kilómetros de distancia de la Ley 18.768
del establecimiento educacional más cercano que entregue el Art. 13 bis DL 3.476
nivel y modalidad de enseñanza que el alumno requiera. Art. 42 DFL 2/89
Art. 1º Número 19
También podrán percibirla por aquellos alumnos de Ley Número 19.138
educación media y de educación especial que provengan de Art. 35 DFL 5/92
localidades urbanas distintas a la del establecimiento, si Art. 37 DFL 2/96
en la localidad de su residencia no existen establecimientos
que impartan ese tipo de educación.
Asimismo, el Secretario Regional Ministerial de
Educación podrá autorizar que la perciban por alumnos que
se encuentren en situaciones debidamente calificadas, sin
perjuicio de las facultades del Subsecretario de Educación
para objetar dichas ponderaciones.
Se pagará esta subvención por alumnos a quienes se
proporcione servicio de internado los días sábados,
domingos y festivos, si el lugar de residencia de ellos se
encuentra a una distancia superior a 25 kilómetros del
establecimiento o a una distancia que signifique un tiempo
superior a dos horas de viaje en los medios usuales de
transporte del sector. Esta última circunstancia será
certificada por la unidad de Carabineros más cercana al
establecimiento educacional o al lugar de residencia del
alumno.