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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602477.

Texto oficial

Artículo 36. Los establecimientos educacionales Art. 41 letra g) subvencionados tendrán derecho a la subvención de de la Ley 18.681 internado por aquellos alumnos cuyos hogares se ubiquen en Art. 46 letra g) sectores rurales, a más de tres kilómetros de distancia de la Ley 18.768 del establecimiento educacional más cercano que entregue el Art. 13 bis DL 3.476 nivel y modalidad de enseñanza que el alumno requiera. Art. 42 DFL 2/89 Art. 1º Número 19 También podrán percibirla por aquellos alumnos de Ley Número 19.138 educación media y de educación especial que provengan de Art. 35 DFL 5/92 localidades urbanas distintas a la del establecimiento, si Art. 37 DFL 2/96 en la localidad de su residencia no existen establecimientos que impartan ese tipo de educación. Asimismo, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar que la perciban por alumnos que se encuentren en situaciones debidamente calificadas, sin perjuicio de las facultades del Subsecretario de Educación para objetar dichas ponderaciones. Se pagará esta subvención por alumnos a quienes se proporcione servicio de internado los días sábados, domingos y festivos, si el lugar de residencia de ellos se encuentra a una distancia superior a 25 kilómetros del establecimiento o a una distancia que signifique un tiempo superior a dos horas de viaje en los medios usuales de transporte del sector. Esta última circunstancia será certificada por la unidad de Carabineros más cercana al establecimiento educacional o al lugar de residencia del alumno.