Texto oficial
Artículo 39. Créase, a contar del 1º del mes
siguiente a aquél en que entren en vigencia los incrementos
de impuestos establecidos en los artículos 1º y 2º de la
ley 19.398, una subvención educacional denominada de
refuerzo educativo, que se pagará a aquellos
establecimientos educacionales regidos por el presente
decreto con fuerza de ley, que efectúen cursos que
contengan actividades pedagógicas de reforzamiento y apoyo
a aquellos alumnos que hayan obtenido un rendimiento escolar
calificado como deficiente, considerando preferentemente los
establecimientos educacionales cuyos alumnos presenten
mayores niveles de riesgo social.
El valor de la subvención será de 0,019 U.S.E. por
hora de clase efectivamente realizada y el cálculo de pago
mensual por curso se hará multiplicando el valor antes
señalado por el número de horas de clases realizadas en el
mes y por el número de alumnos que constituyen la
asistencia promedio mensual.
Los criterios para fijar los establecimientos de mayor
riesgo social, el procedimiento para efectuar los pagos a
que se refiere el inciso anterior, los requisitos y
exigencias de los cursos y acciones que permitirán
percibirla y los mecanismos de evaluación y sus resultados,
serán fijados por decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Educación, suscrito, además, por el Ministro
de Hacienda.