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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602484.

Texto oficial

Artículo 40. Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en Art. 35 DFL 2/96 lostérminos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, del presente decreto con fuerza del ley. Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual por alumno de 0,0768 USE, DS 43, de 24.01.96 y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, de Educación. junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño. Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo 16 de la ley 19.410, representarán, a lo más, el 25% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos.