Texto oficial
Artículo 40. Créase, a contar desde 1996, una
subvención por desempeño de excelencia calculada en Art. 35 DFL 2/96
lostérminos del artículo 13 y con el incremento del inciso
primero del artículo 12, del presente decreto con fuerza
del ley.
Esta subvención por desempeño de excelencia
corresponderá a un monto mensual por alumno de 0,0768 USE, DS 43, de 24.01.96
y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, de Educación.
junio, septiembre y diciembre de cada año a los
sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados que hayan sido calificados como de excelente
desempeño.
Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta
subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la
base del sistema establecido en el artículo 16 de la ley
19.410, representarán, a lo más, el 25% de la matrícula
regional y el monto que se reciba será destinado
integralmente a los profesionales de la educación que se
desempeñen en dichos establecimientos.