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Artículo TERCERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602511.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio: Los establecimientos Art. 11 transit. educacionales que al 30 de junio de 1994 cumplan con los de la Ley 19.410 requisitos establecidos en los incisos segundo y cuarto del Art. 3º Transit. artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del del DFL Nº 2/96 Ministerio de Educación, de 1992, sustituido por la ley 19.410, tendrán derecho a acceder a dicha subvención a partir desde el 1 de enero de 1995. Asimismo, por el plazo de un año, contado desde la vigencia de la ley 19.410, la concesión de la subvención de ruralidad para nuevos establecimientos que deseen optar a ella o bien para revocar el derecho, cuando circunstancias especiales sobrevinientes lo ameriten, corresponderá al respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación.