Texto oficial
Artículo tercero transitorio: Los establecimientos Art. 11 transit.
educacionales que al 30 de junio de 1994 cumplan con los de la Ley 19.410
requisitos establecidos en los incisos segundo y cuarto del Art. 3º Transit.
artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del del DFL Nº 2/96
Ministerio de Educación, de 1992, sustituido por la ley
19.410, tendrán derecho a acceder a dicha subvención a
partir desde el 1 de enero de 1995.
Asimismo, por el plazo de un año, contado desde la
vigencia de la ley 19.410, la concesión de la subvención
de ruralidad para nuevos establecimientos que deseen optar a
ella o bien para revocar el derecho, cuando circunstancias
especiales sobrevinientes lo ameriten, corresponderá al
respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación.