Texto oficial
Artículo cuarto transitorio: Establécese un sistema de Art. 3º Ley 19.410
incrementos al pago de las subvención mensual a que se Art. 4º transit.
refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº del DFL Nº 2/96
5, del Ministerio de Educación, de 1992, los que se
considerarán a su vez para la determinación del incremento
establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.
Estos incrementos regirán desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de publicación de ley 19.410, se
aplicarán durante tres años y favorecerán a los
establecimientos educacionales subvencionados de educación
gratuita y de financiamiento compartido.
Por decreto reglamentario del Ministerio de Educación
se establecerán las condiciones objetivas de tipo
estructural, socioeconómicas, relativas a los niveles de
asistencia, climáticas y otras, que deberán presentar los
establecimientos educacionales para tener derecho a este
beneficio especial.
El pago de estos incrementos no podrá significar
recibir una subvención total mensual superior a la que le
habría correspondido al respectivo establecimiento
educacional si se hubiese aplicado para su cálculo el
porcentaje nacional de asistencia media promedio.
Los incrementos al pago de la subvención serán
determinados mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación, firmado también por el Ministro de Hacienda.