Texto oficial
Artículo séptimo transitorio: Los establecimientos ya Art. 2º Número 10
acogidos al sistema que establece el Título II, deberán Ley 19.532
aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de
esta ley, debiendo poner a disposición de los
padres y apoderados la información a que se refieren dichas
normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de
comenzar el nuevo proceso de matrículas.