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Artículo SEXTO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602514.

Texto oficial

Artículo sexto transitorio: A contar desde el 1º de Art. 9 Ley 19.464 enero de 1999, la subvención a que se refiere el artículo Art. 9º Transit. anterior pasará a incrementar, en la proporción que del DFL Nº 2/96 corresponda, los factores de la unidad de subvención Art. Unico educacional señalados en el artículo 9º del decreto con L. 19.550 fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992. Dicho incremento se determinará mediante decreto supremo del mismo Ministerio, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.