Texto oficial
Artículo sexto transitorio: A contar desde el 1º de Art. 9 Ley 19.464
enero de 1999, la subvención a que se refiere el artículo Art. 9º Transit.
anterior pasará a incrementar, en la proporción que del DFL Nº 2/96
corresponda, los factores de la unidad de subvención Art. Unico
educacional señalados en el artículo 9º del decreto con L. 19.550
fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992.
Dicho incremento se determinará mediante decreto supremo
del mismo Ministerio, suscrito, además, por el Ministro de
Hacienda.