Texto oficial
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en
pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en
el mes de
enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya
reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en
el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante
decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y
que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.