Texto oficial
Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro anual
de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los
sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación
el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere
el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a
aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia
de enseñanza media y, además de lo que indique el
reglamento a que se refiere el artículo 47, una
declaración del Director del establecimiento en donde se
señale la efectividad de la asistencia regular a clases del
alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las
normas establecidas en los decretos sobre evaluación y
promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.