Texto oficial
Artículo 47.- El control que llevará cada sostenedor
respecto de la matrícula, respecto de la asistencia regular
a clases de los alumnos que causarán la subvención a que
se refieren los artículos anteriores y respecto de la
repitencia, se definirá en un reglamento que deberá dictar
el Ministerio de Educación, dentro de los sesenta días
siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho
reglamento se señalarán las fechas y modos de
presentación y cobro de esta subvención.