Texto oficial
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar
algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta
ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la
subvención a que se refiere dicho artículo se realizará
al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya
permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término
del año escolar y el alumno se matricula en otro
establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se
pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno
asistió a clases durante el año anterior al del cobro.