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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602532.

Texto oficial

Artículo 51. Si se detectaren infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial de Art. 9º Incisos 4º Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del y 5º DL. 3.476 sostenedor. Artíc. 27 Letra i) De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros 2) Ley Nº 18.591 de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y Art. 45 DFL 2/89 el sostenedor la haya informado espontáneamente. Art. 38 DFL 5/92 Art. 40 DFL 2/96 El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los sostenedores, habida consideración a los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1% mensual.