Texto oficial
Artículo 51. Si se detectaren infracciones que pudieran
significar reintegros de hasta un 20% de la subvención
mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial de Art. 9º Incisos 4º
Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del y 5º DL. 3.476
sostenedor. Artíc. 27 Letra i)
De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros 2) Ley Nº 18.591
de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y Art. 45 DFL 2/89
el sostenedor la haya informado espontáneamente. Art. 38 DFL 5/92
Art. 40 DFL 2/96
El Secretario Regional Ministerial de Educación
respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para
reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los
sostenedores, habida consideración a los antecedentes de
hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un
interés real del 1% mensual.