Texto oficial
Artículo 50. Se considerarán infracciones menos
graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
artículo 24, inciso tercero y siguientes;
b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
artículo 26, inciso quinto;
c) La retención de documentos necesarios para que el
alumno pueda matricularse en otro establecimiento, sin
perjuicio de las acciones legales que el establecimiento
pueda desarrollar para asegurar el cobro de lo adeudado por Artíc. 27 Letra i)
padres y apoderados. No obstante, la reiteración de esta 1) Ley. Nº 18.591
infracción será considerada como infracción grave, y Art. 43
d) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 DFL. 2/89 Art. 1º
de la ley N° 20.370. Número 20 Ley
e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en Número 19.138
el artículo 64 de la presente ley; Art. 45 DFL. 2/89
Art. 36 DFL. 5/92
Se considerarán infracciones graves:
a) Adulterar cualquier documento exigido para obtener la
subvención;
b) Alterar la asistencia media o matrícula;
c) La exigencia por parte del sostenedor de cualquier
contraprestación en dinero o especie por la prestación del
servicio educacional;
d) Exigir cobros o aportes económicos a través de
terceros, prohibidos en el artículo 6º;
e) Prestar declaración jurada falsa;
f) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las
remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su
personal, y
g) Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener
la subvención.
h) No dar cumplimiento a la exigencia del artículo 6º
letra a) bis, salvo que no se hayan presentado postulaciones
suficientes para cubrir el porcentaje requerido.
i ) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 Art. 9º Inciso 2º
del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio Decreto Ley 3.476
de Educación. Artíc. 46 Letra e)
j) Incumplir la obligación de informar prevista en el de la Ley 18.768
artículo 64. Art. 44 DFL 2/89
Art. 1º Número 21
Ley Número 19.138
Art. 37 DFL 5/92
Art. 39 DFL 2/96