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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602518.

Texto oficial

Artículo 50. Se considerarán infracciones menos graves: a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 24, inciso tercero y siguientes; b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 26, inciso quinto; c) La retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro establecimiento, sin perjuicio de las acciones legales que el establecimiento pueda desarrollar para asegurar el cobro de lo adeudado por Artíc. 27 Letra i) padres y apoderados. No obstante, la reiteración de esta 1) Ley. Nº 18.591 infracción será considerada como infracción grave, y Art. 43 d) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 DFL. 2/89 Art. 1º de la ley N° 20.370. Número 20 Ley e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en Número 19.138 el artículo 64 de la presente ley; Art. 45 DFL. 2/89 Art. 36 DFL. 5/92 Se considerarán infracciones graves: a) Adulterar cualquier documento exigido para obtener la subvención; b) Alterar la asistencia media o matrícula; c) La exigencia por parte del sostenedor de cualquier contraprestación en dinero o especie por la prestación del servicio educacional; d) Exigir cobros o aportes económicos a través de terceros, prohibidos en el artículo 6º; e) Prestar declaración jurada falsa; f) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, y g) Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención. h) No dar cumplimiento a la exigencia del artículo 6º letra a) bis, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir el porcentaje requerido. i ) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 Art. 9º Inciso 2º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio Decreto Ley 3.476 de Educación. Artíc. 46 Letra e) j) Incumplir la obligación de informar prevista en el de la Ley 18.768 artículo 64. Art. 44 DFL 2/89 Art. 1º Número 21 Ley Número 19.138 Art. 37 DFL 5/92 Art. 39 DFL 2/96