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Artículo DECIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602547.

Texto oficial

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.- El valor unitario mensual por alumno a que se refieren los artículos 9°, 37 y 41 de esta ley para la Educación de Adultos, se aplicará gradualmente de acuerdo al siguiente calendario: Año 2008: Educación Básica Adulto en todos sus niveles y Primer Nivel de Educación Media Humanístico - Científica y Técnico Profesional. Año 2009: Segundo Nivel de Educación Media Humanístico - Científica y Técnica Profesional. Año 2010: Tercer Nivel de Enseñanza Media Técnico- Profesional.