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Artículo UNDECIMO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602548.

Texto oficial

ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO.- El valor unitario mensual por alumno a que se refiere el artículo 9° de esta ley, para la educación de adultos de aquellos cursos que aún no apliquen el nuevo marco curricular establecido en el decreto supremo N° 239, de 2004, de Educación, será el siguiente, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.): Enseñanza que Valor Valor Valor imparte el de la de la de la establecimiento subvención subvención subvención en U.S.E. en U.S.E. en U.S.E. (incluye factor incrementos artículo 7º fijados ley por leyes Nº 19.933 Nºs. 19.662 y 19.808 Educación General Básica de Adultos 1,29547 0,13317 1,42864 Educación Media Humanístico- Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 1,47211 0,15128 1,62339 Educación Media Humanístico- Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 1,78262 0,18363 1,96625