Texto oficial
Artículo 64. Para los efectos de esta ley, el
Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que
contendrá la información relevante de todos los
establecimientos educacionales subvencionados necesaria para
que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así
como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación
respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus
alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el
que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la
información solicitada por el Ministerio de Educación
necesaria para la mantención de esta base de datos, y en
especial aquella información mencionada en el artículo 8º
de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que
deberá llevarse la base de datos, junto con la
periodicidad, manera de actualización y la información que
ésta deberá contener.