Texto oficial
Artículo 7º bis.- El proceso de admisión de los y las
estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben
subvención o aportes del Estado se realizará conforme a
los principios de transparencia, educación inclusiva,
accesibilidad universal, equidad y no discriminación
arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente
de los padres a elegir el establecimiento educacional para
sus hijos.
Dicho proceso comprende una etapa de postulación y otra
de admisión propiamente tal.
La etapa de postulación se realizará directamente en
los establecimientos educacionales de preferencia de los
padres, madres o apoderados a través de un registro que
pondrá a disposición del público el Ministerio de
Educación. Sin perjuicio de lo anterior, los padres, madres
o apoderados también podrán postular a dicho registro de
forma remota. Las entrevistas que se realicen en esta etapa
deberán ser solicitadas por los padres o apoderados, serán
de carácter voluntario y tendrán una finalidad únicamente
informativa y de conocimiento del proyecto educativo. Por
consiguiente, se prohíbe que éstas constituyan una
exigencia o requisito dentro de la etapa de postulación. Se
prohíbe la exigencia de pruebas de admisión de cualquier
tipo, u otro antecedente vinculado a su desempeño
académico, condición socioeconómica o familiar, así como
cualquier cobro por la postulación de los estudiantes.
Los padres, madres y apoderados podrán solicitar
información a los establecimientos educacionales sobre su
proyecto educativo y el proceso de admisión.
Los padres, madres y apoderados deberán inscribir a los
postulantes en el registro señalado en el inciso tercero de
este artículo. El sistema de registro entregará un
comprobante a aquellos.
Los padres, madres y apoderados postularán a más de un
establecimiento educacional, pudiendo hacerlo en cualquiera
de los lugares de postulación y deberán manifestar el
orden de su preferencia en el registro señalado en el
inciso tercero. Será condición necesaria para proceder a
la postulación la adhesión y compromiso expreso por parte
del padre, madre o apoderado al proyecto educativo declarado
por el establecimiento y a su reglamento interno.
El sistema de registro contendrá información relativa
a la cantidad de cupos disponibles en los establecimientos
para cada curso o nivel del año escolar correspondiente,
así como información relativa al proyecto educativo y el
reglamento interno de cada uno de ellos. Deberá
especificar, además, si los establecimientos están
adscritos al régimen de subvención escolar preferencial y
cuentan con proyectos de integración escolar vigentes.
Dicha información deberá ser entregada por cada sostenedor
al Ministerio de Educación, en los plazos que señale el
reglamento respectivo. El registro incorporará también la
información de la ficha escolar del establecimiento
educacional, regulada en el artículo 17 de la ley
Nº18.956.
Con el objeto de promover el conocimiento y la adhesión
de los padres, madres o apoderados a los proyectos
educativos de los establecimientos a los que postulan, los
sostenedores de éstos podrán organizar encuentros
públicos de información, previo a los procesos de
postulación, en los que presentarán a la comunidad sus
proyectos educativos. Los sostenedores deberán remitir al
Ministerio de Educación información respecto a estas
actividades, para que éste las difunda.
Una vez finalizado el proceso de postulación, y para
realizar el proceso de admisión que se señala en el
artículo siguiente, el Ministerio de Educación informará
a los establecimientos educacionales los criterios
señalados en el inciso tercero del artículo 7º ter con
los que cumple cada uno de los postulantes.