Texto oficial
Artículo 2º.- Las disposiciones del presente
reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza,
conservación y utilización sustentable de especímenes de
la fauna silvestre, con excepción de las especies y los
recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la
ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto
supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.